Terrorismo y globalización en el siglo XXI

Por Alberto Nisman (para Safe Democracy)

Alberto Nisman reflexiona sobre la importancia de la cooperación entre gobiernos en la lucha contra un fenómeno de características trasnacionales como el terrorismo de base religiosa. Nisman cree que es imprescindible crear un marco normativo que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los miembros de la comunidad internacional, y aboga por el diseño y la regulación de instrumentos adecuados para lograr una cooperación entre las distintas naciones involucradas en esa lucha.


Alberto Nisman es abogado y Fiscal especializado en casos de terrorismo internacional, narcotráfico, lavado de dinero, contrabando, acopia de armas y explosivos y fraudes al Estado. Encabeza desde 2005 la Unidad Fiscal Especial que tiene a su cargo la investigación del atentando contra la sede de la comunidad judía de Argentina (AMIA). Es docente de la Universidad Buenos Aires y en la Universidad de Belgrano, en las áreas del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

EN MI ARTÍCULO ANTERIOR REFLEXIONABA sobre la necesidad de que los gobiernos adopten en forma urgente medidas de política criminal que, sin descuidar el respeto irrestricto por los derechos humanos y la plena vigencia de la garantía del debido proceso que son propios de un Estado de derecho, contribuyan a un combate más eficaz contra el fenómeno terrorista. Ampliando un poco esa idea, quisiera señalar ahora que uno de los aspectos principales en los que, a mi juicio, debería enfocarse primariamente esa tarea, lo constituye el diseño y la regulación de instrumentos adecuados para lograr una cooperación entre las distintas naciones involucradas en esa lucha, que cumpla con la doble condición de ser, a la vez, rápida y efectiva.

El terrorismo internacional, como todas las manifestaciones de la criminalidad organizada en la era de la posmodernidad, constituye un fenómeno de características trasnacionales. Las distintas etapas que comprende el desarrollo de una operación terrorista, desde su ideación hasta su materialización definitiva, pasando por el adoctrinamiento y la capacitación de los cuadros que luego habrán de ejecutarla, pueden –y de hecho así ocurre– llevarse a cabo en distintas partes del globo.

OPERACIONES TRASNACIONALES
En casi todos los grandes atentados terroristas cometidos en las últimas dos décadas –sobre todo aquellos que provienen del denominado terrorismo con base religiosa–, las respectivas investigaciones judiciales han logrado establecer que alguna o varias de las fases esenciales de la operación, como la planificación o la provisión de casas seguras para facilitar la impunidad de sus autores, han tenido lugar fuera de las fronteras del país en el que el hecho se cometió.

En el caso del financiamiento del terrorismo esta característica trasnacional se advierte todavía con mayor claridad, pues muchos de los fondos que luego son destinados a solventar los gastos de la operación provienen del desarrollo de actividades, tanto lícitas como ilícitas, llevadas a cabo en terceros países. Las características propias del sistema financiero, la globalización de las comunicaciones y ciertos déficits en los aparatos de control de algunos Estados constituyen, sin lugar duda, algunos de los factores que más claramente inciden en esta realidad.

Siendo ello así, la conveniencia de contar con instrumentos de cooperación adecuados entre los Estados resulta evidente, pues el intercambio de información sensible es un elemento esencial no sólo para detectar y anticipar cualquier operación criminal en curso, sino también para la elaboración de estrategias de prevención adecuadas, que partan no de concepciones abstractas, sino de una visión integral de experiencias concretas recogidas en distintas partes del mundo.

POR QUÉ CREAR UN MARCO NORMATIVO
Ha quedado demostrado, en el marco de la investigación del atentado perpetrado en 1994 contra la sede de la comunidad judía AMIA en Buenos Aires –actualmente a mi cargo–, que la colaboración entre Estados muchas veces resulta fundamental para asegurar el progreso de las investigaciones en trámite, facilitando la incorporación de evidencias que se encuentran en el extranjero, y que contribuyen a impedir la impunidad de sus autores materiales e intelectuales.

En este orden de ideas, la experiencia enseña también que, en pos de asegurar la fluidez y la efectividad de la mentada cooperación, es imprescindible la creación de un marco normativo que por lo menos garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los miembros de la comunidad internacional; que los obligue a la adaptación de sus legislaciones internas y, fundamentalmente, que prevea un sistema de sanciones para los casos de incumplimientos en la forma y en los plazos prescriptos.

Esto último se presenta quizá como la única alternativa viable para identificar a los regímenes que, más allá de sus ostentosas declaraciones públicas de condena a esta forma de delincuencia, en la práctica apañan y/o fomentan el terrorismo, recurren, de manera más o menos velada, a la amenaza terrorista como medio para asegurar la consecución de objetivos políticos o para procurar, lisa y llanamente, la impunidad por sus crímenes.

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