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Publicado por:
Euclides Tapia
fecha: 03 | 09 | 2009
hora: 7:28 pm
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Este no es un comentario. Es ua artículo que quiero consideren, si es posible para su publicación.
ES LEGALMENTE SUSTENTABLE LA RENUNCIA DE PANAMA AL PARLACEN?
Entre otras, constituyen características de las Organizaciones Internacionales el que son sujetos secundarios de derecho internacional, que deben su existencia a un acto jurídico, denominado Tratado. Las mismas se rigen en base a las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y las Organizaciones Internacionales o entre las Organizaciones Internacionales, del 21 de marzo de 1986.
Dicha excerta legal, incluye entre otras, las cláusulas de denuncia de los Acuerdos internacionales multilaterales de los cuales los Estados son parte. Tal cláusula debe ser entendida como la facultad de un Estado parte en un Tratado, de poner fin a éste mediante declaración de voluntad en tal sentido.
La motivación interna que un Estado tiene para retirarse de un Acuerdo, vendrá dado o bien porque el objetivo que le llevó a vincularse fue cumplido, (México-TIAR-2002), porque pierde la esperanza de concretar el objetivo o por motivaciones más profundas, (Japón – Sociedad de Naciones/SN1931, Alemania-SN-1933, Paraguay –SN-1933 y Honduras-OEA-2009).
Por lo que atañe al Parlacen , aunque este no contempla la salida del mismo, lo cierto es que, como cualquier otra entidad internacional, que nació como producto de una asociación voluntaria de Estados, la posibilidad del retiro de su Tratado, constituye una prerrogativa inalienable de sus miembros, aunque no esté expresamente pactada. Esto explica, la creación por la Convención de Viena aludida, de reglas supletorias como el Artículo 56. numeral 1. literal. b., en el que subraya que el derecho de renuncia o de retiro, de una organización internacional, pueda inferirse de la naturaleza de su Tratado .
A propósito, los elementos esenciales del mismo, permiten advertir que estamos ante la presencia de un subsistema de un sistema superior en jerarquía, como lo es, el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el cual aparte de contar con su estructura orgánica particular (Reunión de Presidentes, Consejo de Ministros, Comité Ejecutivo y Secretaria General), incorpora entre otras instituciones, al Parlacen, mismo que constituye una institución subregional sui generis, de carácter político, restringida geográficamente, basada en un Tratado-ley multilateral, de duración indeterminada, abierto y solemne, por lo que se infiere de su naturaleza jurídica, que constituye un tertium genus de organización internacional.
En conclusión, contrario a los fatuos argumentos de que ante la inexistencia de cláusula de retiro del Parlacen, este inhibe a sus miembros, de dar por terminada su relación con él, la normativa internacional, reconoce que las obligaciones contraídas en los Tratados Multilaterales, son acuerdos que bajo ningún concepto pueden afectar la sustancia de las competencias soberanas de cada Estado contratante. Por lo tanto, en cumplimento del artículo 56, numeral 2; exactamente dentro un año, a Panamá, no le podrán aplicar las normas, ni jurisdicción del mismo .
Por: Euclides E. Tapia C. Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá