Una institución que fortalece las democracias emergentes
Amparo Martínez Guerra analiza el funcionamiento de la Corte Penal Internacional y dice que si su actividad es desempeñada de forma correcta puede tener importantes consecuencias en el establecimiento y fortalecimiento de democracias emergentes. Martínez Guerra cree que, de ser apoyada inequívocamente por los Estados que han firmado su Estatuto, esta institución podría ser la base de un futuro modelo de justicia penal internacional internacionalizada que condene las violaciones más graves del Derecho Penal Internacional y de los Derechos Humanos.
Amparo Martínez Guerra es Doctora en Derecho penal. Colaboradora Honorífica del Departamento de Derecho penal UCM y consultora externa del Centro Iberoamericano de Estudios Jurídicos y Políticos (CIEJYP). El presente análisis se enmarca dentro del Proyecto I+D SEJ2004-04504/JURI, MEC 2004-2007, dirigido por el Profesor Luís Rodríguez Ramos.
EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL PARECE ESTAR DE MODA en los tiempos que corren. No se sabe muy bien si por la mera evolución de la disciplina, afectada como las demás por un creciente e imparable proceso de globalización, o si por el hecho de que las instituciones creadas años atrás empiezan a dar sus frutos. Por una u otra razón los últimos meses hemos asistido a un goteo constante de decisiones, recomendaciones y actuaciones de tribunales penales de carácter internacional, tribunales ad hoc e incluso tribunales nacionales internacionalizados, que han aportado su grano de arena en la positivización del Derecho Penal Internacional.
La decisión del Consejo de Seguridad de la ONU de 21 de noviembre de 2006 de crear un tribunal penal internacional para Líbano; la apertura del juicio oral contra Thomas Lubanga Dyilio en la Corte Penal Internacional el 13 de febrero de este mismo año por la presunta comisión de crímenes de guerra y el reclutamiento de menores de 15 años para participar en las hostilidades en la República Democrática del Congo; las investigaciones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional contra los dirigentes ugandeses Joseph Kony, Vincent Otti, Raska Lukwiya, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen y, sobre todo, las actuaciones de este órgano con respecto a la desesperada situación en Darfur, nos ofrecen a priori elementos de juicio suficientes para mantener el optimismo en el funcionamiento de un sistema de Justicia Penal Internacional. Sin embargo, los resultados son todavía insuficientes. La necesaria colaboración de los Estados en el fortalecimiento de los tribunales internacionales, concretamente en la Corte Penal Internacional, presenta dos vertientes complementarias y de aplicación sucesiva en el tiempo.
EL GIGANTE CON PIES DE BARRO
Con mayor o menor acierto, se suele decir que la Corte Penal Internacional es un gigante con pies de barro. Su legitimidad, lejos de ponerse en duda, descansa en la decisión soberana de los pueblos, si bien su naturaleza jurídica y, sobre todo, la potestad atribuida por el artículo 16 del Estatuto de Roma al Consejo de Seguridad de la ONU para impedir la incoación o el desarrollo de investigaciones y procedimientos, son dos de los aspectos que condicionan la confianza en la labor de la Corte.
Aún siendo cierto que el sistema seguido para instaurar un tribunal penal internacional permanente con clara vocación universal no fue el más adecuado, no lo es menos que las opciones existentes no permitían ir más allá. El recelo de los Estados, unido a la complejidad de los sistemas jurídicos representados en la redacción del Estatuto de Roma, se ha convertido en uno de los principales obstáculos, pero no en el único, a los que debe hacer frente la institución. Sin embargo, su actividad puede tener dos consecuencias importantísimas para el establecimiento y fortalecimiento de democracias emergentes.
El primero de ellos es el papel que la Corte Penal Internacional, y concretamente el inicio de sus investigaciones, puede tener en la actividad de los tribunales nacionales. Como bien ha señalado Satzger, el principio de complementariedad previsto en el Estatuto de Roma, unido al de subsidiariedad, puede llegar a ejercer la presión necesaria para que los legisladores nacionales decidan implementar su contenido.
UNA AMENAZA PARA LOS GRUPOS DE PODER
El riesgo, como siempre ocurre, reside en que esta decisión, lejos de buscar la legitimación de los tribunales de justicia nacionales, persiga entorpecer los procesos pendientes ante la Corte Penal Internacional, cuya investigación amenaza los intereses de grupos de poder. Éste precisamente es el caso de Darfur, situación que ha sido denunciada por la Fiscalía de la Corte, que en sus informes más recientes ha contrastado las dificultades existentes para obtener la colaboración de las autoridades locales y la falta de información sobre las investigaciones desarrolladas por el Comité de Investigación Judicial. Ello ha supuesto no sólo un retraso en las pesquisas, sino también la pérdida de inmediatez en la práctica de la prueba, ya que han tenido que realizarse en su mayoría desde la capital etíope. En los mismos términos se ha pronunciado la misión de la ONU encabezada por Joddy Williams, que en su último informe ha denunciado la denegación sistemática del Gobierno de Darfur de los visados requeridos por la misión internacional. Igualmente, el Gobierno no ha colaborado ni colabora en la protección de los civiles, circunstancia que ha permitido la repetida y continua comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
LOS CIMIENTOS DE UN MEJOR MODELO
La situación descrita anteriormente no debe hacernos caer en el pesimismo, sino permitirnos observar la otra cara de la moneda: los efectos que puede tener la Corte Penal Internacional en el apoyo y legitimación de futuros procesos de justicia transicional y en el fortalecimiento de las instituciones nacionales a través de la investigación y enjuiciamiento de las violaciones más graves del Derecho Internacional. Igualmente, ayudando a estabilizar la situación de otros Estados, que puedan estar viéndose afectados por las situaciones de violencia e impunidad que se viven en los países vecinos, como ocurre en el Chad y la República Centro Africana, territorios a los que se ha extendido la violencia y la inestabilidad de Sudán, según el fiscal de la Corte Penal Internacional.
Puede que la persecución y el enjuiciamiento de las atrocidades que actualmente asolan el planeta no estén cercanos, o por lo menos no conforme al modelo teórico previsto actualmente. No obstante, la actuación de la Corte Penal Internacional, apoyada de manera inequívoca por los Estados que han firmado y ratificado su Estatuto, puede servir para establecer los cimientos de un modelo de futuro que logre vencer los recelos a una justicia penal internacional internacionalizada para las violaciones más graves del Derecho Penal Internacional y de los Derechos Humanos.
Publicado por:
Fátima Aburto
fecha: 01 | 04 | 2007
hora: 8:16 pm
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La Corte Penal Internacional es uno de los mayores éxitos de la Comunidad Internacional, pero no, no está de moda el Derecho Internacional, en ese aspecto disiento del artículo. Desgraciadamente la autoridad de las Instituciones Internacionales está bastante en entredicho y debilitada por las acciones unilaterales de varios estados, que habiendo causado desgracias infinitas no solo no piden perdón y se ofrecen a reparar los daños, sino que ni siquiera reconocen su error y en algunos casos usan la banalización de las decisiones para referirse a decisiones gravísimas como iniciar guerras con excusas falsas y desastres sin fín.
Habrá que trabajar mucho para restaurar la confianza en las Instituciones internacionales, pero se hará, porque no existe otro camino.
Publicado por:
ana
fecha: 14 | 04 | 2007
hora: 11:20 pm
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A Fátima Aburto:no te olvides que en el ágora entraban pocas personas.