El autor celebra los últimos pasos llevados a cabo por la Justicia argentina, en relación con los trágicos crímenes de la dictadura militar (1976 y 1983). Este camino de revisión no es sino consecuencia de un proceso de maduración social, susceptible de garantizar una condena sin atenuantes para los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por el terrorismo de Estado.



LA ARGENTINA ACTUAL permite evocar las últimas escenas de la célebre película Z de Constantin Cosa-Gavras, pero invertidas. En aquel film, situado en la Grecia en los años 60, desfilan sin cesar jefes militares ante los estrados judiciales, procesados por el juez Khristos Sartzetakis, que interpretaba Jean Louis Trintignant, a cargo de investigar el asesinato del diputado socialista Grigoris Lambrakis, encarnado por Yves Montand. En la última escena, el juez es separado del caso y el periodista que cuenta la historia, detenido. Acto final que antecede a la cruenta imposición de una dictadura militar ultraderechista.

Pues bien, dictadores y militares responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos han ido perdiendo todas las prerrogativas, los que fueron procesados y condenados deben cumplir sus sentencias en la cárcel y quienes aún no lo han sido no escaparán al debido proceso. En las últimas semanas de abril se han producido tres importantes novedades en Buenos Aires, en este camino de reparación ética y renovación de los fundamentos requeridos para la vigencia de una república democrática.

LA NEGACIÓN DEL DELITO ES DELITO
El primero ha sido la elevación a juicio oral de la causa que se le sigue al ex dictador Reynaldo Bignone y otros seis altos ex jefes militares por su responsabilidad en un plan sistemático para el robo de bebés nacidos en cautiverio en centro de detención clandestinos durante la última dictadura militar (1976-1983). Lo trascendente de este fallo es que la acusación incluye la intención posterior de destruir toda la documentación de la llamada lucha contra la subversión y declarar la muerte de todos los desaparecidos a través de un decreto-ley de auto-amnistía.

De este modo, lo que la justicia está planteando es que la negación de la existencia del delito, y las acciones tendientes a borrar sus marcas, constituyen delitos igualmente sancionables. Según cifras oficiales, unas 18.000 personas desaparecieron durante la dictadura argentina, aunque los organismos de derechos humanos elevan esa cifra a 30.000. Se calcula que alrededor de 500 niños nacieron en cautiverio durante ese período.

Esto tiene una extraordinaria vigencia en el marco de las recordaciones del Holocausto y el genocidio contra el pueblo armenio y la tipificación del negacionismo como delito punible que acaba de aprobar la Unión Europea. Así también, similares resonancias guarda con el debate sobre la Ley de Memoria Histórica actualmente en tratamiento en España.

UN CAMINO DE REVISIÓN
Vale la pena recordar que la auto-amnistía que intentaron los jerarcas de la última dictadura en Argentina, el llamado Documento Final sobre la lucha contra la subversión y el terrorismo, fue derogada apenas asumió el gobierno el presidente Raúl Alfonsín en diciembre de 1983 dando inicio a un camino de revisión, esclarecimiento, reconstrucción de la memoria histórica y establecimiento de responsabilidades penales para los crímenes de lesa humanidad que, con marchas y contramarchas, continúa hasta la actualidad.

Y vale la pena recordar también, en honor a la exitosa transición democrática de Grecia –ya que hacíamos la comparación al comienzo de esta nota– que aquel juez Sartzetakis que descubrió la connivencia entre los grupos ultraderechistas, el ejército y la policía (y gracias a cuya personificación Trintignant ganó el premio al mejor actor en el Festival de Cannes), fue elegido presidente de Grecia en 1985, el mismo año en que fueron juzgados y condenados los miembros de las ex Juntas Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983.

IMPRESCRIPTIBLES E IMPERDONABLES
El segundo pronunciamiento de la Justicia argentina fue precisamente la anulación de los indultos concedidos por el ex presidente Carlos Menem en 1990 a los ex Comandantes en Jefe condenados por la represión ilegal. Con la decisión adoptada hoy por la Cámara Federal en lo Criminal, recobran vigencia las penas de reclusión perpetua impuestas en 1985 al general Jorge Rafael Videla y el almirante Eduardo Massera.

Este fallo allana el camino para que la Corte Suprema actúe sobre la legalidad de los indultos, una de las últimas asignaturas pendientes que tiene Argentina en materia de castigo a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellos años tras la anulación en 2003 de las denominadas leyes del perdón. Se recuerda en este caso que, por primera vez, la Cámara que juzgó a las Juntas Militares aplicó principios del derecho internacional de derechos humanos, según los cuales los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles e imperdonables.

FUERZAS ARMADAS SUJETAS AL PODER CIVIL
El tercer hecho de importancia no refiere al pasado sino a la preservación de los derechos humanos en el presente y el futuro, la sujeción de las fuerzas armadas al poder civil y su inserción plena en las leyes de la democracia. Se trata de la anulación del Código de Justicia Militar, proyecto enviado por el gobierno del presidente Néstor Kirchner al Congreso, que supone que los integrantes de las Fuerzas Armadas, de aprobarse este proyecto, sean juzgados por eventuales delitos por tribunales federales ordinarios y reserva para la jurisdicción militar exclusivamente las faltas de tipo disciplinario. Por otra parte, elimina la pena de muerte del ordenamiento jurídico argentino que, aunque sin uso, se mantiene aún vigente en el ámbito militar.

Otros debates prosiguen, y es bueno y necesario que así ocurra, respecto de la necesidad de mirar para delante y no dejar que la revisión del pasado distraiga la atención sobre las acuciantes cuestiones y desafíos que los gobiernos y sociedades deben enfrentar. Pero resulta claro que ello no puede sino ser la consecuencia de un proceso de maduración social en el que existan garantías al libre y pleno ejercicio de los derechos humanos e investigar y penalizar sus violaciones, y a una clara determinación jurídica y ética de que los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado merecen una condena sin atenuantes.