diarios argentina

Si se tomaran tres momentos clave de la reciente historia legislativa argentina, para poder llevar adelante un balance de los veintiséis años de democracia ininterrumpida, sin dudas se nombrarían tres: las sanciones de la Ley que posibilitó el juicio a las juntas militares, de 1984; la Ley de Divorcio, de 1987; y la -finalmente- sancionada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A pesar de la feroz arremetida mediática de los monopolios comunicacionales en la Argentina, que en ningún momento abandonaron su táctica de querer imponer temor en la ciudadanía, con enunciados fatalistas que hasta sonrojaron a la dirigente opositora Elisa Carrió; por un total de 44 votos a favor, contra 24 (es decir, a “escasos metros” de obtener tres tercios de los votos totales de la difícil Cámara de Senadores, integrada por 72 miembros, de los cuáles el día de la votación estuvieron presentes 69) finalmente quedó sancionada la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en un hecho que pasará a la historia por ser la primera Ley en América Latina que verdaderamente demuestra su espíritu democrático -tanto en su elaboración, donde miles de argentinos participaron de su discusión a lo largo de varios meses y en distintos foros desarrollados en todo el país, como así también por su discusión parlamentaria-, donde se mejoró tras más de un centenar de cambios introducidos en Diputados.

El “kirchnerismo” aprendió la lección

A diferencia de la discusión por la Ley 125 de retenciones móviles, que pretendía aplicar impuestos mayores para las exportaciones de las corporaciones agrarias que más producen oleaginosas y otros derivados de la industria alimenticia, otorgando una serie de beneficios a quienes menos producen -y que hoy se lamentan- y que provocó una serie de protestas (que en esos momentos no eran definidas por los multimedios como “intentos por sitiar Buenos Aires” o las rutas nacionales, como sucede con otras protestas) y que trajeron aparejados el desabastecimiento y las subas en los precios de los alimentos; en aquella oportunidad, desde el oficialismo, el tratamiento de esta Ley y la discusión ante la sociedad, tuvo otro carácter. A diferencia de la vez anterior, donde el mutismo oficial, la poca claridad demostrada para comunicar sus ideas y una serie de errores tácticos/políticos que prolongaron la confrontación con las clases más acomodadas del espectro social argentino, ahora se actuó de manera absolutamente distinta. Si tomamos en cuenta la derrota electoral del pasado 28 de junio -donde el oficialismo perdió hasta en la provincia de Buenos Aires- muchos pensaban que la “agenda” pasaba a manos de la oposición, y hasta algún trasnochado supuso que sería el fin del actual gobierno. Por lo contrario, y en un acción de coraje político -a pesar de la derrota- el oficialismo redobló la apuesta y terminó airoso -y retomando la agenda política- con la gran victoria obtenida en ambas Cámaras por esta Ley.

Construir consensos, la gran apuesta

Mucho se escuchó decir por estos días, desde los distintos Olimpos mediáticos, despachos de referentes opositores, y desde la variopinta tribuna de la derecha criolla, que al igual que el tango “Cambalache”, la presiden ex dirigentes piqueteros, mediáticos representantes de productores agropecuarios, ex integrantes de supuestos partidos revolucionarios y hasta un joven rabino -en lo político- fundamentalista; verborrágico en acertijos y trabalenguas, y que no tuvo empacho en pedir que cambien la estrofa del Himno Nacional que reclama “libertad, libertad, libertad”, por “seguridad, seguridad, seguridad”, tras un masivo acto ocurrido en el año 2004. La bandera que enarbolaban para dar su discusión, se basaba en que el 70% de la población, votó en contra del actual gobierno en las últimas elecciones. Si tomamos en cuenta la inesperada victoria obtenida en ambas Cámaras, un importante porcentaje de los votos positivos procedieron de sectores opositores al actual gobierno, como los bloques de Proyecto Sur, el Partido Socialista, ARI/SI, radicales disidentes, y otras bancadas más pequeñas, que representaron a millones de esos votos que le dijeron “No” al oficialismo, el pasado 28 de junio..
La clave en esta disputa, estuvo puesta en la generación de consensos y debates que, lejos de la cerrazón y la apatía demostrada por el oficialismo en los últimos tiempos, permitió introducir más de cien modificaciones a la actual Ley, inclusive la exclusión de las telefónicas -como pedía la oposición- y que luego, en un incomprensible dictamen de minoría presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical (UCR) y sus aliados, reintrodujo en el proyecto a las telefónicas, intentando además vedar a las cooperativas la posibilidad de prestar servicios de comunicación audiovisual en localidades de hasta 6.000 habitantes.
En la América del Sur del nuevo Siglo XXI, lo que claramente prima es la manera de buscar consensos y la comunicación -casi constante- con la ciudadanía. De esto, nadie en sus cabales, puede desmentirlo.

Diferencias básicas de la Ley aprobada con la promulgada durante la dictadura

La nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, salda una vieja deuda de la democracia argentina, poniendo fin a la Ley 22.285 promulgada en 1980, durante la última -y más atroz- dictadura militar.
La Ley de la dictadura establece que el organismo que regula a la radio y televisión está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios. En cambio, la nueva Ley propone que el ente sea dirigido por un órgano colegiado compuesto por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. También establece un Consejo multisectorial y participativo integrado por miembros de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores, etc. Con respecto a los monopolios y oligopolios, la Ley dictatorial, admite esas instancias en los medios de comunicación, dejando al Estado con una participación subsidiaria ya que sólo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados. La Ley sancionada, por el contrario, plantea que se impida la formación de monopolios y oligopolios, promoviendo el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. De esta manera, se prevé que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tengan asignadas determinadas frecuencias. Por último, y entre otros temas de suma importancia, con respecto a los contenidos de interés público, hasta ahora se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población, a contramano de esto, la norma propuesta -y de hecho ya se lleva a cabo- prevé que los partidos de fútbol relevantes puedan ser transmitidos por televisión abierta.

Los 21 puntos básicos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Durante el año 2004, se creó la “Coalición por una Radiodifusión Democrática”; allí, más de 300 organizaciones sociales, sindicales, de Derechos Humanos, de pequeñas y medianas empresas, y comunitarias de la comunicación trabajaron durante años, para que finalmente se pueda llevar a cabo una discusión mucho más democrática sobre el rol de los medios. Como corolario de ese trabajo, se suscribieron 21 puntos cuyo contenido se convirtió en símbolo de todos los debates en esta materia.
Para entender un poco mejor de que trata este Ley, sin caer en subjetividades y/o lugares comunes, es interesante conocer los puntos básicos -ya consensuados- del proyecto de Ley:
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la «Defensoría del público», con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

Conclusión

Los medios masivos de comunicación, en ciertos contextos, se comportan no como “el cuarto poder”, sino como el “primero”, ya que en su rol de formación de opinión pública, generan que los pueblos repitan sus enunciados, como las máximas de la vida cotidiana. Esto, más o menos, es lo que ocurre por estos días en los canales de TV de aire y de cable que a diario, tienen su lugar de privilegio en los hogares argentinos. Entre estos, el Grupo Clarín (principal actor de la oposición, más que de la alternativa, al gobierno de Cristina Fernández) continúa con su arremetida feroz desde su poderoso multimedio -el más consumido tanto en TV, como en radio, como en prensa escrita-
Así y todo, en el marco del fortalecimiento de las instituciones democráticas en la Argentina, la discusión quedó saldada en la Cámara de Senadores y se obtuvo un segundo logro por demás importante: la victoria de la política, la movilización generada en torno del proyecto de ley reinstauró el sentido de la participación, de la movilización y el valor de la incidencia como ejercicio ciudadano en una sociedad que reincide en el descreimiento y la apatía. Este es otro saldo positivo.
Por lo demás, y entre las numerosas voces de apoyo que suscitó este proyecto de Ley, es importante recordar lo expresado por el Relator Especial de la ONU sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, el guatemalteco Frank La Rue. Al representar su informe anual en Ginebra, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. La Rue había dicho que: “Quisiera mencionar como ejemplo de promoción de la libertad de expresión la nueva legislación presentada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner de Argentina a su Parlamento, sobre telecomunicaciones” (02/06/2009)